La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que modifica las condiciones para acceder a las libertades condicionales. Siendo el punto más controversial la inclusión de una indicación que prohíbe que condenados por delitos de violación a los derechos humanos puedan optar al beneficio, acción que podría ser también cuestionada como una «violación a los Derechos Humanos» de quienes están presos por años e incluso queda en evidencia el que no solo están siendo procesados bajo el sistema penal procesal amntiguo, sino que además serán tratados con absoluta desigualdad ante la ley.
Este punto fue aprobado por 63 votos a favor y 39 en contra, y establece que a “las personas condenadas por delitos de homicidio, homicidio calificado, violación, secuestro, sustracción de menores, detención ilegal, tormentos o rigor innecesario y asociación ilícita no se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional”.
Para que esto se decrete se tiene que cumplir las siguientes condiciones: “Que los hechos punibles hayan ocurrido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990” y que “las personas condenadas hubiesen actuado como agentes del Estado en calidad de funcionario público o, tratándose de un particular, que hubiese actuado en el ejercicio de funciones públicas o con la aquiescencia, consentimiento o por instigación de un funcionario público”. Además, se excluye de la posibilidad de optar a esta medida a “las personas sentenciadas por los ilícitos comprendidos en la Ley N° 20.357”, que tipifica los delitos de lesa humanidad y genocidio.
