Publicado En: Lun, oct 6th, 2014

Debilidades de la Ley de Presupuestos

La revisión del articulado del Proyecto de Ley de Presupuestos para el año 2015, presentado por el Gobierno al Congreso Nacional, permite llegar a la conclusión de que éste sigue teniendo las recurrentes debilidades de que ha adolecido históricamente, porque no significa realmente un límite al gasto público, sino que sólo es una referencia para la gestión discrecional  del gasto que, en la práctica y sin contrapeso, realiza el Poder Ejecutivo.

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Un buen ejemplo de estas debilidades es que en el artículo 4º propuesto es posible constatar que los gastos que se especifican en cada uno de los ministerios y partidas sólo constituyen una referencia global, ya que la ley únicamente los considera como un límite a nivel de gastos en personal, bienes y servicios de consumo o transferencias corrientes en todos los ministerios en su conjunto. Entonces, el gobierno es libre para transferir recursos a un ministerio sin ley y siempre que no exceda, en principio, ese total.  Incluso este “total general” no existe, porque el propio artículo 4º permite gastar más por simple decreto siempre que el exceso se financie con mayores saldos iniciales de caja o la venta de activos financieros. Si se tiene presente que el Fisco tiene cuantiosos ahorros financieros y que el artículo 1º contempla enajenaciones netas de activos financieros por casi US$ 2.800 millones, queda de manifiesto que el límite al gasto público es una ilusión. A esa cifra pueden agregarse también los activos financieros por más de US$ 15.000 millones ahorrados en el Fondo de Estabilización. Asimismo, los aportes a las empresas públicas y las transferencias de capital en general, cuyo monto se discute arduamente en la tramitación del presupuesto, también tienen ese carácter referencial, porque el mismo artículo 4º contempla que los montos pueden incrementarse hasta en un 10% sin necesidad de autorización legal. Más aún, esa autorización tampoco es necesaria si los aportes adicionales se financian con mayores saldos de caja o enajenación de activos. Aunque puede parecer incluso anecdótico, lo estéril del debate que se realiza durante 60 días en el Congreso queda al descubierto si se revisa con cuidado el texto de las leyes de presupuesto que se han aplicado en años anteriores y se compara con el texto que se aprobó en cada  oportunidad en el Congreso. Sus números no coinciden y la razón es que el Ejecutivo tiene la facultad de ajustar algunas de sus cantidades por decreto entre la fecha en que se despachó del Congreso y el 1 de enero del año siguiente, en que empieza a regir. En la institucionalidad contenida en la Constitución se asignan amplios poderes al Presidente de la República para que pueda gobernar con eficacia, pero para evitar que se extralimite o caiga en la arbitrariedad se establecen también controles que, de no operar a cabalidad, generan un peligroso vacío. Lo que llama la atención es que los diputados y senadores que reclaman un rol más activo para el Congreso Nacional frente al Ejecutivo, planteen reformas constitucionales que les otorguen más poderes en circunstancias que hoy ni siquiera cumplen con la función de control del gasto público que les está asignada y que suele ser la herramienta más poderosa con que cuenta el Parlamento en las democracias desarrolladas. Lamentablemente los dos principales bloques políticos han demostrado que esta realidad la critican cuando están en la oposición, pero que no están dispuestos a modificarla cuando están en el poder. Fuente: La Tercera