Publicado En: Vie, sep 12th, 2014

Corte anula juicio que condena a hijo de Carlos Larraín como cuasi delito de homicidio

Un segundo juicio deberá enfrentar Martín Larraín luego que este viernes la Corte de Apelaciones de Talca comunicara su decisión de aceptar el recurso de nulidad presentado por la Fiscalía y con ello, dejara sin efecto el fallo que lo acusó por cuasidelito de homicidio desestimando en ese momento que el universitario se encontrara bajo efectos del alcohol cuando protagonizó un fatal atropello en Curanipe.

Ahora, el Ministerio Público podrá insistir -en un segundo proceso- en la autoría del hijo del ex presidente de RN Carlos Larraín en el delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte en relación a Hernán Canales, quien falleció tras ser impactado por el jeep que manejaba el imputado la madrugada del 18 de septiembre de 2013.

El tribunal de alzada, además, dejó sin efecto la absolución de los dos amigos de Larraín, Sofía Gaete y Sebastián Edwards, a quienes la Fiscalía acusó por obstrucción a la investigación.

En un primer juicio, el Tribunal Oral en lo Penal de Talca resolvió condenar al universitario por cuasidelito de homicidio, sentenciándolo a una pena de 540 días de presidio remitido y la suspensión de la licencia de conducir por dos años, siendo ésta la máxima de las condenas atribuidas a este ilícito.

 

En ese primer fallo los sentenciadores estimaron que los antecedentes vertidos en el juicio fueron suficientes para acreditar la participación en calidad de autor del joven en el fatal atropello, estableciendo además la intención de huir del acusado. Sin embargo, desestimaron que Larraín se encontrara bajo los efectos del alcohol al momento del accidente, por lo que recalificaron el ilícito por el que acusó el Ministerio Público y condenaron por cuasidelito de homicidio, lo que favoreció al imputado respecto a la pena obtenida.

Sin embargo, en esta nueva instancia judicial, el ente persecutor penal podrá insistir en la condena solicitada en la acusación inicial y que corresponde a cuatro años de presidio remitido.