La “sociedad de papel” de Guillier y su señora, para evadir impuestos
El 22 de octubre de 1993, Alejandro Guillier dio un paso relevante, aunque hasta ahora desconocido, en su por entonces corta carrera televisiva. Ese día, Guillier y su esposa, María Cristina Farga, crearon la “Sociedad de Profesionales Guillier y Farga Limitada”, una firma de papel que le reportaría importantes beneficios tributarios que se prolongaron durante los más de 20 años en los que el actual precandidato a la presidencia se desempeñó como “rostro” de la pantalla chica.
Guillier, de acuerdo a una recopilación de diversos antecedentes que realizó Radio Bío Bío, firmó todos sus contratos televisivos en TVN, Chilevisión y La Red, mediante dicha sociedad. Aquello le habría permitido tributar como empresa, lo que generaba el espacio para que pudiera diferir el pago de los impuestos correspondientes -tanto el de primera categoría (a las empresas), que llegaba a 20%, como el global complementario (a las personas naturales), con un tope de 42%- hasta el momento en que retirara las ganancias de la sociedad, como sucedía antes de la reforma tributaria que entró en vigencia en 2015. Así, además, el actual senador por Antofagasta podría haber evitado tributar como un trabajador de renta alta, que hasta antes de la reforma pagaban un 42% de su renta bruta en impuestos en el mismo periodo en que recibían sus ingresos.
La figura empleada por el eventual candidato del Partido Radical (PR) ha sido calificada como elusiva por el Servicios de Impuestos Internos (SII), organismo que se querelló contra ejecutivos de Empresas Penta por recibir bonos a través de sus sociedades personales; y llegó a acuerdos con ejecutivos de Endesa, tras amenaza de querella, por la utilización de la misma figura. Tal ha sido la controversia sobre este tipo de contratos, que algunos expertos tributarios los califican directamente como evasión.
“Cuando menos es elusión”, dice Michel Jorratt, ex director del SII, sobre este tipo de figura contractual. “Pero yo creo que esto es derechamente evasión, pues la ley es clara: las rentas del trabajo se gravan con el impuesto de segunda categoría. Aquí estamos hablando de una persona que realiza un trabajo, que no requiere capital, que además cumple un horario y tiene todas las obligaciones de cualquier trabajador dependiente. Entonces, él arma una sociedad, por ejemplo, con su esposa y sus hijos, que a lo mejor todavía están en el colegio, para hacerle creer al Fisco que los ingresos provienen de un servicio prestado por esa sociedad”, agrega.
fuente: biobio.cl